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Subastas de la Seguridad Social (TGSS): cómo funcionan y cómo pujar

La Tesorería General de la Seguridad Social embarga y vende los bienes de quienes acumulan deudas de cotización. Sus subastas no se celebran en el Portal del BOE ni se pujan desde el sofá: hay que presentar una oferta en sobre cerrado y, si quieres pujar de viva voz, presentarte ante la mesa el día señalado. Esta guía recorre el procedimiento completo, con los porcentajes que fija el reglamento y con datos de los lotes que ahora mismo tenemos publicados.

Qué son y por qué existen

Una empresa deja de ingresar las cuotas. La Seguridad Social reclama, la deuda crece con recargos e intereses, y cuando el cobro por las vías ordinarias falla, la Unidad de Recaudación Ejecutiva embarga bienes del deudor y los saca a subasta pública. Ese es todo el mecanismo. No hay banco detrás ni juzgado: quien vende es la propia Tesorería, a través de la Dirección Provincial que tramita el expediente.

La consecuencia práctica para el comprador es que el vendedor es un organismo público con un procedimiento reglado de principio a fin, sin margen para negociar el precio fuera del acto, pero también sin las prisas comerciales de una inmobiliaria.

Qué bienes subasta la TGSS

Predominan los inmuebles, y dentro de ellos la vivienda. Esta es la composición real de los lotes que tenemos publicados en este momento:

Tipo de bienLotesPeso
Viviendas17949 %
Garajes6217 %
Solares4713 %
Locales comerciales288 %
Fincas rústicas, trasteros, naves y otros4713 %

Hay un detalle que conviene mirar antes de ilusionarse con un precio bajo. 52 de esos lotes, un 14 % del total, no son fincas completas sino mitades indivisas o participaciones en proindiviso: el deudor era copropietario y la Tesorería solo puede embargar y vender su parte. Quien remata no compra una casa, compra un porcentaje de una casa y entra en comunidad con el resto de propietarios, que siguen ahí. Salir de esa comunidad después exige acuerdo o una acción judicial de división. Es la explicación de buena parte de los precios que parecen regalados.

El rango de precios de salida va de 539 € a 565.555 €, con una media de 58.107 €. Por provincias mandan Murcia, Madrid, Cádiz y Córdoba.

El procedimiento está en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004. El artículo 120 es el que fija depósitos, porcentajes y condiciones del remate, y conviene leerlo en su versión vigente: el Real Decreto 322/2024 modificó sus apartados 5 y 7 con efectos desde el 27 de marzo de 2024, de modo que las guías escritas antes de esa fecha describen reglas que ya no se aplican.

Quien decide es la mesa de subasta, un órgano colegiado de la Dirección Provincial. Abre los sobres, dirige el acto y aprueba o rechaza el remate según los umbrales que veremos enseguida.

Cómo se puja: sobre cerrado y viva voz

Existen dos caminos y no son excluyentes.

El primero es la oferta en sobre cerrado, que se presenta antes del acto acompañada del depósito. Es la vía cómoda: no hace falta acudir. El segundo es la puja de viva voz durante la celebración, que permite ir subiendo sobre las ofertas ya abiertas, pero exige estar presente y constituir en ese momento un depósito mayor.

Ahí está la primera diferencia dura con el BOE. El depósito para la oferta en sobre cerrado es del 25 % del tipo; para pujar en el acto, el artículo 120 habla de un 30 %. En una subasta electrónica del BOE se deposita un 5 %. Sobre un lote de 60.000 € la diferencia es inmovilizar 3.000 € o 15.000 €.

El tipo de salida tampoco se calcula igual. La TGSS parte de la tasación y le resta las cargas anteriores que subsisten, de forma que el importe publicado ya viene descontado. Por eso una cifra baja no significa automáticamente descuento.

Cuándo se adjudica: primera y segunda subasta

Que alguien haga la mejor oferta no basta. La mesa solo aprueba el remate si esa oferta alcanza determinados porcentajes del tipo, y estos son los que fija el reglamento tras la reforma de 2024:

SituaciónUmbral para adjudicar
Primera subastaLa mejor postura debe superar el 60 % del tipo, o cubrir la deuda completa con recargos, intereses y costas aunque sea inferior
Primera subasta, inmueblesNo se adjudica si la mejor postura queda por debajo del 25 % del tipo
Segunda subastaBasta con superar el 50 % del tipo
Segunda subasta, tramo bajoEntre el 25 % y el 50 % cabe adjudicar, pero requiere resolución motivada del director provincial

Los bienes que no encuentran comprador en la primera vuelta pasan a una segunda, que se celebra en condiciones equivalentes pero con el listón más bajo. Ese escalón es la razón de que muchos compradores habituales ni se molesten en ir a la primera: esperan.

Participar paso a paso

  1. Localiza el lote. Los anuncios salen en el portal de la propia Tesorería y en los boletines provinciales. Aquí los reunimos junto a los del BOE en una sección propia, con filtro por provincia y tipo.
  2. Estudia el expediente. Pide la nota simple actualizada y contrasta las cargas con las que certifica la convocatoria. Comprueba si el lote es una finca entera o una participación.
  3. Calcula tu techo. Al precio súmale el ITP o el IVA según el caso, notaría, registro y el coste probable de recuperar la posesión.
  4. Constituye el depósito. Cheque certificado a favor de la TGSS, por el 25 % o el 30 % según la modalidad.
  5. Presenta la oferta o acude al acto. El sobre cerrado tiene fecha límite propia, anterior a la celebración.
  6. Espera la aprobación. La mesa resuelve aplicando los umbrales de la tabla anterior.

Diferencias con las subastas del BOE

Mucha gente llega a los lotes de la TGSS pensando que funcionan como los del Portal de Subastas. Se parecen poco:

AspectoSubastas TGSSSubastas del BOE
FormatoPresencial, sobre cerradoElectrónica
Depósito25 % (30 % en viva voz)5 %
DuraciónUn acto en día y hora fijosUnos 20 días naturales
Dónde se anunciaPortal de la TGSS y boletines provincialesPortal de Subastas del BOE
Cálculo del tipoTasación menos cargas subsistentesValor de subasta fijado en el expediente
Entrega de la posesiónNo se entregaNo se entrega

Después del remate

Aprobada la adjudicación queda pagar el resto del precio en el plazo que fije la mesa; el depósito se aplica a cuenta y se pierde si el adjudicatario no completa el pago. Después llegan la escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad, con sus impuestos correspondientes.

Existe además la cesión de remate: el adjudicatario puede designar a un tercero para que la adjudicación se formalice a su nombre. Es útil cuando se puja a título personal y luego se quiere escriturar a nombre de una sociedad.

Qué impuestos vas a pagar

Depende de quién era el deudor, y esta es una de las preguntas que más veces se responde mal. Si el bien procede de un particular, la compra tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo fija cada comunidad autónoma y suele moverse entre el 6 % y el 10 %. Si el transmitente era un empresario o profesional actuando como tal —y en los expedientes de la Tesorería el deudor es a menudo una sociedad—, la operación entra en el ámbito del IVA, normalmente exenta por tratarse de segunda entrega, con la posibilidad de renunciar a esa exención cuando el comprador es un sujeto pasivo con derecho a deducción.

La diferencia no es menor: cambia el porcentaje, cambia quién lo ingresa y cambia si lo puedes recuperar. Antes de fijar tu puja máxima, comprueba en el expediente la condición del deudor y, si hay dudas, consúltalo con un asesor fiscal.

Riesgos que nadie te cuenta

El más importante no aparece en el anuncio: la Tesorería no te entrega las llaves. Vende el bien, no la posesión. Si el inmueble está ocupado —por el antiguo propietario, por un inquilino o por terceros— recuperarlo es un procedimiento aparte, con sus plazos y sus costes, y corre por cuenta del comprador. Cuéntalo en el presupuesto desde el principio.

Después vienen las cargas. La convocatoria certifica las que subsisten y el tipo ya las descuenta, pero la certificación puede quedarse corta frente a una nota simple reciente, así que la comprobación propia sigue siendo obligatoria. Y está el capítulo de las situaciones posesorias, que en estos expedientes rara vez vienen detalladas.

Súmale que los inmuebles casi nunca son visitables. Se compra sobre plano registral, sin ver el interior, y el estado de conservación es una incógnita hasta el día de la entrega.

Qué hay disponible ahora

Publicamos los lotes de la TGSS junto a los del BOE y los actualizamos a diario. Puedes verlos todos en subastas de la Seguridad Social, filtrarlos por provincia o empezar por las zonas con más oferta: Murcia, Madrid o Cádiz. En cada ficha mostramos la tasación, las cargas certificadas y el tipo de enajenación por separado, que es la información que de verdad decide si el lote sale a cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Las subastas de la Seguridad Social están en el Portal del BOE?

No. La TGSS publica sus subastas en su propio portal y en los boletines oficiales provinciales, y las celebra ante la mesa de subasta de cada Dirección Provincial.

¿Cuánto depósito hace falta para participar?

El 25 % del tipo de subasta para presentar oferta en sobre cerrado y el 30 % para pujar de viva voz durante el acto, según el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

¿Qué postura mínima se necesita para que me adjudiquen el bien?

En primera subasta, superar el 60 % del tipo, o cubrir la deuda completa aunque la oferta sea menor; en inmuebles no se adjudica por debajo del 25 %. En segunda subasta basta con superar el 50 %.

¿Qué significa «tipo de enajenación»?

Es el precio de salida: la tasación del inmueble menos las cargas certificadas que subsisten tras la adjudicación. Por eso un importe bajo no equivale siempre a descuento.

¿Puedo pujar por internet?

No. La oferta se presenta en sobre cerrado y las pujas al alza se hacen en el acto presencial, a diferencia de las subastas electrónicas del BOE.

¿Qué es una mitad indivisa y por qué hay tantas?

Es una participación en la propiedad, no la finca entera: la Tesorería solo puede vender la parte del deudor. Ahora mismo son el 14 % de los lotes publicados, y quien remata pasa a compartir la propiedad con el resto de copropietarios.

¿Me entregan las llaves del inmueble?

No. La TGSS transmite la titularidad, no la posesión. Si el inmueble está ocupado, el desalojo es un procedimiento aparte que asume el adjudicatario.

¿Se puede ceder el remate a otra persona o empresa?

Sí. La cesión de remate permite que la adjudicación se formalice a nombre de un tercero designado por el adjudicatario.