Vivienda en Ur Solana Gardens 25, Alcalalí
Datos del inmueble
- Tipo de inmueble
- Vivienda
- Superficie
- No consta
- Código postal
- 03728
- Ref. catastral
- 6540205YH5964S0001WI
- Situación posesoria
- Ver situación posesoria
- Cuota subastada
- No consta
- Título jurídico
- No consta
- Provincia
- Alicante
Descripción del lote
100,00% de Propiedad plena de rustica: Parcela de terreno en término de Alcalalí, partida solana o la solana, que ocupa una superficie de mil seiscientos metros cuadrados. Linda: Norte, y Sur, resto de finca matriz destinado a carretera; Este, parcela 25 y 29 propiedad de Jesús Fernández; Y Oeste, parcela 24 propiedad del señor luf. Es la parcela señalada con el número 25-A-30 del plano particular de la Urbanización La Solana Garden. Referencia catastral: 6540205YH5964S0001WI. Registro de la propiedad de pedreguer. Tomo 1182 libro 12 folio 119 finca 1232
Inmueble objeto de hacienda / aeat (SUB-RC-2026-0026I20260032). La adjudicación está sujeta a la aprobación del órgano convocante y a las condiciones del edicto oficial. Revisa la nota simple registral, las cargas y la situación posesoria antes de pujar.
Situación jurídica
- Estado
- No consta
- Posesión
- Ver situación posesoria
- Vivienda habitual
- No
- Visitable
- No consta
Subasta de vivienda por recaudación tributaria. La propiedad está gravada por una servidumbre de paso (vía obligatoria para acceso de fincas vecinas) que subsistirá tras la adjudicación y vinculará al comprador. Existe ocupación desconociéndose quién reside en el inmueble, y se detectan construcciones no inscritas registralmente que requerirán regularización posterior.
- Subsiste Servidumbre Servidumbre de paso constituida a favor de 15 fincas segregadas de Álvaro Norniella Gónzalez. Las servidumbres subsisten tras la enajenación y vinculan al adjudicatario.
Resumen generado automáticamente a partir del expediente oficial. No es asesoramiento legal: verifica la certificación de cargas y la nota simple antes de pujar.
1 - Se constituye servidumbre de paso para personas y vehiculos a favor de las fincas segregadas 1098,1099,1100,1101,1102,1103, 1104,1105,1106,1107, 1108, 1109, 1110, 1111 y 1112 propiedad de Álvaro Norniella Gónzalez y esposa, por los caminos o carreteras que en su día se proyecta construir sobre dicho predio sirviente, hasta enlazar el predio dominante con camino o carretera de acceso público a favor de 15 fincas segregadas de Álvaro Norniella
El tasador indica que se trata de suelo urbano, asimismo advierte que: "existen elementos o inmuebles construido sobre la finca, no inscritos registralmente, que se han considerado en la valoración al ser acordes con la normativa urbanística vigente. Se recomienda su correcta inscripción" y que: "La vivienda posee 2 plantas sobre rasante, con tipología de bloque aislado, estructura de hormigón armado y fachada de enfoscado-pintado, y un nivel de calidad de la construcción sencilla". En el momento de la personación, se aprecia que puede haber gente viviendo en el inmueble. Respecto a la situación posesoria informada en el Portal de subastas del BOE, la misma resulta de diligencia de personación obrante en el expediente, pudiendo verse alterada dicha situación por el transcurso del tiempo entre la diligencia de personación y la realización de la subasta, o por circunstancias que no pudieran ser apreciadas por la Administración en el momento de la personación. Sin perjuicio de lo anterior, la toma de posesión por parte del adjudicatario, una vez se le haga entrega del título de propiedad, deberá ser tramitada por parte del mismo mediante los medios previstos en derecho. Conforme se desprende del informe de valoración y en su caso de la diligencia de personación, en la realidad física existe una construcción que no figura inscrita registralmente. El acceso al Registro de la realidad física de la finca, para la posterior eficacia de la exactitud registral, podrá llevarlo a cabo el adjudicatario, conforme resolución de la dgrn de 29/05/1965. La inscripción deberá serlo mediante el procedimiento de declaración de obra, conforme el artículo 198 Decreto de 8/02/1946 (Ley Hipotecaria). Todo ello acreditando el cumplimiento de lo previsto en los artículos 45 a 55 del rd 1093/1997 de 4 de julio, art 20.1 de la Ley Ordenación Edificación de 5/11/1999, y demás normativa reguladora de la edificación y obra. Asimismo el inmueble deberá cumplir lo establecido en la norma urbanística
Registro de la propiedad 1 de pedreguer, Tomo 1182, Libro 12, Folio 119, Finca Registral num. 1232
Documentación oficial
Órgano convocante
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